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sábado, 2 de octubre de 2010

Nueva Ley Orgánica de Drogas

Ley Orgánica de Drogas
 
 
En Gaceta Oficial Nº 39.510 del 15/09/2010 la Asamblea Nacional publicó la Ley Orgánica de Drogas (LOD),  la cual deroga expresamente la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Gaceta Oficial Nº 38.337 del 16/12/2005), así como su Reglamento Parcial (Gaceta Oficial Nº 35.986 del 21/06/1996). El reglamento de la LOD será dictado dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley, según lo establecido en su Disposición Transitoria Octava.

La nueva Ley, que entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial,tiene por objeto: (i) establecer los mecanismos y medidas de control, vigilancia y fiscalización en el territorio nacional, a que serán sometidos los estupefacientes y sustancias psicotrópicas; (ii) establecer las sustancias químicas susceptibles a ser desviadas para la fabricación ilícita de drogas; (iii) determinar los delitos y penas relacionados con el tráfico ilícito de drogas, así como, las infracciones administrativas pertinentes y sus correspondientes sanciones; y (iv) regular lo atinente a la prevención integral del consumo de drogas y la prevención del tráfico ilícito de las mismas.

Los aportes y contribuciones especiales establecidos en esta Ley, comportan el compromiso de los sujetos pasivos de estas obligaciones (personas jurídicasprivadas, consorcios y entes públicos con fines empresariales que ocupen a cincuenta (50) o más trabajadores) de coadyuvar en los planes del Estado en materia de prevención integral y prevención del tráfico ilícito de drogas. En este sentido se establecen dos aportes, en los artículos 32 y 34:

Artículo 32. Aporte

Las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con fines empresariales que ocupen a cincuenta (50) trabajadores o más, están obligados a liquidar el equivalente al uno por ciento (1%) de su ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio ante el Fondo Nacional Antidrogas, dentro de los sesenta días continuos contados a partir del cierre del ejercicio fiscal.

Las personas jurídicas pertenecientes a grupos económicos se consolidarán a los fines de cumplir con esta previsión.

El Fondo Nacional Antidrogas destinará este aporte para el financiamiento de planes, proyectos y programas de prevención integral y de prevención del tráfico ilícito de drogas.

El incumplimiento de esta obligación será sancionado con una multa equivalente al doble del aporte correspondiente al ejercicio fiscal respectivo, y en caso de reincidencia, la multa será tres veces el aporte, de conformidad con el ejercicio fiscal correspondiente. La imposición de multa se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario.

En cuanto a la Distribución del Aporte, el Artículo 33 establece que se destinaráun cuarenta por ciento (40%) a proyectos de prevención en el ámbito laboral del aportante a favor de sus trabajadores  y el entorno familiar de éstos; un veinticinco por ciento (25%) a programas de prevención integral, con especial atención niños, niñas y adolescentes; un veinticinco por ciento (25%) destinado a programas contra el tráfico ilícito de drogas; y un diez por ciento (10%) destinado a los costos operativos del Fondo Nacional Antidrogas.

Artículo 34. Contribución Especial

Las personas jurídicas fabricantes o importadores de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas, están obligados en función de su responsabilidad social, a liquidar el equivalente al dos por ciento (2%) de su ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio, destinado a la ejecución de planes, programas y proyectos relacionados con la creación, construcción, restauración, mantenimiento y funcionamiento de centros de tratamiento de las adicciones, así como para apoyar planes, programas y proyectos de prevención elaborados por el Ejecutivo Nacional.

Dicha contribución especial deberá ser declarada al Fondo Nacional Antidrogas dentro de los sesenta días continuos contados a partir del cierre del correspondiente ejercicio fiscal.

De igual manera, el incumplimiento de esta obligación será sancionado con una multa equivalente al doble de la contribución especial correspondiente al ejercicio fiscal respectivo, y en caso de reincidencia, la multa será tres veces la contribución especial, de conformidad con el ejercicio fiscal correspondiente. La imposición de multa se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario.

De acuerdo con el Artículo 35, la contribución especial será distribuida en unnoventa por ciento (90%) para la ejecución de planes, programas y proyectos relacionados con la creación, construcción, restauración, mantenimiento y funcionamiento de centros de tratamiento de las adicciones, así como para apoyar planes, programas y proyectos de prevención elaborados por el Ejecutivo Nacional; y un diez por ciento (10%) será destinado a los costos operativos del Fondo Nacional Antidrogas.

Proyectos de Prevención Integral

Artículo 30. Los proyectos de prevención integral  en el ámbito laboral contra el consumo de drogas lícitas e ilícitas, podrán ser elaborados por personas jurídicas especializadas o personas naturales de comprobada experiencia en la materia, o por los comités laborales de prevención, conformados por los trabajadores debidamente capacitados los cuales deberán estar inscritos en el registro único de personas y proyectos que llevará el órgano rector a tal efecto.

Ninguna persona natural o jurídica podrá ejecutar programas o proyectos en materia de prevención integral, sin la debida inscripción en el mencionado registro. Los requisitos para la inscripción en el registro de personas y programas serán reglamentados por el órgano rector.

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