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viernes, 22 de octubre de 2010

Exoneración del Impuesto sobre la Renta a los intereses provenientes de los Bonos de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA)


 
 
En Gaceta Oficial Nº 39.533 del 19/10/10 fue publicado el Decreto Presidencial N° 7.744 de la misma fecha, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto sobre la Renta a los intereses obtenidos por los tenedores, personas naturales y jurídicas, provenientes de los Bonos de Petróleos de Venezuela, S.A. (P.D.V.S.A.).
Para el disfrute de esta exoneración, se aplicarán las normas establecidas en la Ley de Impuesto sobre la Renta, relativas a la determinación de los ingresos, costos y deducciones; debiendo presentar la declaración anual de los enriquecimientos netos globales gravados y exonerados.
El presente Decreto y su correspondiente beneficio de exoneración tiene una vigencia de ocho (8) años, y aplicará para el ejercicio fiscal que se encuentre en curso a partir de la entrada en vigencia del mismo.
El Decreto entra en vigencia el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del la República Bolivariana de Venezuela.


domingo, 10 de octubre de 2010

Normas relativas a la protección de los usuarios de los servicios financieros

Normas relativas a las operaciones en el mercado de divisa



A través de la Gaceta Oficial N° 39.522 del 01/10/2010 el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas publicó la Resolución N° 10-09-01 del 30/09/2010 por medio de la cual se dictan las normas relativas a las operaciones en el mercado de divisas.

Actuación en el mercado (artículo 1)

Los bancos universales, bancos comerciales, entidades de ahorro y préstamo y casas de cambio, debidamente autorizados para actuar en el mercado de divisas, podrán realizar operaciones de corretaje o intermediación en el mercado de divisas y anunciar esta actividad, de conformidad con los lineamientos, términos y condiciones dictados por el Banco Central de Venezuela.

Operaciones de corretaje o intermediación (artículo 2)

A los efectos de la presente Resolución se consideran operaciones de corretaje o intermediación en el mercado de divisas, aquellas que resulten de una actividad dirigida a facilitar las transacciones entre compradores y vendedores de divisas en el mercado cambiario, previo cumplimiento de los lineamientos, términos y demás condiciones dictadas al efecto por el Banco Central de Venezuela.

Anuncios públicos (artículo 3)

Las personas señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución, que actúen en el mercado de divisas, deberán anunciar públicamente en sus oficinas mediante avisos destinados a tal fin, el tipo de cambio oficial de compra y de venta de divisas, así como el porcentaje o monto aplicable por concepto de comisión por las operaciones de compra y venta de divisas que realicen de acuerdo con lo establecido en la normativa dictada al efecto por el Banco Central de Venezuela.

Parágrafo Único: La comisión a que se refiere el presente artículo será calculada sobre el valor en bolívares de la operación correspondiente.

Documento de operación (artículo 4)

Las personas señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución, deberán discriminar en el documento donde conste la operación, el tipo de cambio aplicado y el monto de la operación, así como el monto y el porcentaje cobrado por concepto de comisiones.

Operaciones de compraventa (artículo 5)

Las casas de cambio sólo podrán efectuar operaciones de compraventa de divisas que tengan por objeto billetes extranjeros, cheques de viajeros o divisas a personas naturales a través de transferencias. Asimismo, podrán efectuar operaciones de compra de cheques en divisas a favor de personas naturales, y operaciones de cambio vinculadas al servicio de encomienda electrónica.

Parágrafo Primero.- Las casas de cambio podrán transferir, entre ellas, sus excedentes de divisas en efectivo, únicamente para su posterior exportación, a los fines de la reposición de sus fondos en moneda nacional.

Parágrafo Segundo.- El Banco Central de Venezuela podrá suministrar divisas a las casas de cambio a través de transferencias.

Operadores cambiarios fronterizos (artículo 6)

Los operadores cambiarios fronterizos debidamente autorizados sólo podrán realizar operaciones de compra o venta, en efectivo, de reales brasileros y pesos colombianos, según corresponda a su ubicación geográfica, hasta por el monto diario por cliente que el Directorio del Banco Central de Venezuela establezca en la resolución especial que dicte al efecto en la que se regule su actividad.

Establecimientos de alojamiento turístico (artículo 7)

Los establecimientos de alojamiento turístico podrán prestar a sus clientes el servicio de compra de billetes, monedas extranjeras o cheques de viajeros.

Parágrafo Primero.- Las divisas adquiridas por los establecimientos de alojamiento turístico conforme a lo establecido en el presente artículo, deberán ser vendidas al Banco Central de Venezuela a través de un operador cambiario autorizado.

Parágrafo Segundo.- Los establecimientos de alojamiento turístico que presten el servicio a que se contrae el presente artículo, deberán anunciar a su clientela, mediante avisos públicos destinados a tal fin, el tipo de cambio de compra de cuatro bolívares con dos mil ochocientas noventa y tres diezmilésimas (Bs. 4,2893) por dólar de los Estados Unidos de América.

Encomienda electrónica (artículo 8)

Los bancos universales, bancos comerciales, entidades de ahorro y préstamo y casas de cambio, podrán realizar operaciones de cambio vinculadas con la prestación del servicio de encomienda electrónica de dinero desde él exterior hacia el país y/o desde el país hacia el exterior, distinto de las operaciones de transferencia de fondos.

Las operaciones de cambios vinculadas con la prestación del servicio de encomienda electrónica de dinero a efectuarse desde el país hacia el exterior, no podrán exceder de dos mil dólares (US$ 2.000,00) mensuales o su equivalente en otra moneda por cliente y en todo caso, deberán realizarse de conformidad con los montos aprobados en las Autorizaciones de Adquisición de Divisas emitidas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Se define por operación de cambio vinculada al servicio de encomienda electrónica distinto de las operaciones de transferencia de fondos:

a)     La entrega por parte del cliente a una de las personas autorizadas en el artículo 1 de esta Resolución, afiliada a un sistema central electrónico de información, traspaso y compensación que funcione a nivel internacional, de una determinada cantidad de dinero en bolívares, que éste desea enviar hacia el extranjero, y la posterior recepción, por parte del destinatario, a través de una agencia en el extranjero afiliada al mismo sistema, de las divisas cuya entrega se ordenó; y
b)    La recepción por parte del cliente de una determinada cantidad de dinero en bolívares entregada a él por una de las personas autorizadas en el artículo 1 de esta Resolución, afiliada a un sistema central electrónico de información, traspaso y compensación que funcione a nivel internacional, producto de una entrega de divisas realizada en el extranjero a una agencia afiliada al mismo sistema.

Información (artículo 9)

Las personas señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución deberán suministrar al Banco Central de Venezuela la información que éste les solicite sobre las operaciones a que se refiere la presente Resolución, o la que éstos deban solicitar a sus clientes, así como cualquier otra información relacionada.

El Banco Central de Venezuela instruirá en los manuales, instructivos, o circulares dictadas a tales efectos, acerca de la naturaleza y periodicidad de la información y documentación a ser suministrada.

Títulos valores (artículo 10)

Sólo podrán efectuarse operaciones de compra y venta, en bolívares, de títulos valores denominados en moneda extranjera, emitidos o por emitirse por la República, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente, a través del "Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME)" del Banco Central de Venezuela.

Parágrafo Único: El Banco Central de Venezuela, en el ejercicio de las políticas de su competencia y a los efectos del cumplimiento de sus funciones, podrá participar en operaciones de compra y venta en bolívares, de los títulos indicados en este artículo, a través de los mecanismos que estime conveniente, supuestos en los cuales las instituciones que participen en dichas operaciones con el ente emisor quedarán reguladas en cuanto a las operaciones a que se contrae este Parágrafo por los referidos mecanismos.

Compra y venta de títulos valores (artículo 11)

Las operaciones de compra y venta a que se contrae el encabezamiento del artículo anterior sólo podrán ser efectuadas a través de bancos universales, bancos comerciales y entidades de ahorro y préstamo, de conformidad con los términos y condiciones establecidos por el Banco Central de Venezuela en los instructivos, manuales y procedimientos que disponga al efecto.

El Banco Central de Venezuela determinará los títulos valores denominados en moneda extranjera, emitidos o por emitirse por la República, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente, que podrán ser objeto de operaciones de compra y de venta, en bolívares, a través del "Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME)", y publicará diariamente la banda de precios en bolívares para la compra y para la venta de los títulos valores que se negocien a través de dicho sistema.

Sanciones (artículo 13)

El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución será sancionado de conformidad con la Ley. Asimismo, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, el incumplimiento de lo previsto en la presente Resolución en relación con el "Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME)", por parte de los bancos universales, bancos comerciales y entidades de ahorro y préstamo, así como de lo establecido en los procedimientos, circulares e instrucciones dictados en ejecución de ésta, dará lugar a la suspensión de aquéllos de participar en el mencionado Sistema, temporal o definitivamente. La reincorporación del operador cambiario suspendido en el "Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME)", sólo podrá ser autorizada por el Directorio del Banco Central de Venezuela, cuando, a su juicio, existan circunstancias que lo ameriten.

Derogatoria (artículo 15)

Se deroga la Resolución N° 10-08-01 contentiva de las normas relativas a las operaciones en el mercado de divisas, de fecha 05/08/2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.481 del 05/08/2010.

Vigencia (artículo 16)



La presente Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

sábado, 2 de octubre de 2010

Nueva Ley Orgánica de Drogas

Ley Orgánica de Drogas
 
 
En Gaceta Oficial Nº 39.510 del 15/09/2010 la Asamblea Nacional publicó la Ley Orgánica de Drogas (LOD),  la cual deroga expresamente la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Gaceta Oficial Nº 38.337 del 16/12/2005), así como su Reglamento Parcial (Gaceta Oficial Nº 35.986 del 21/06/1996). El reglamento de la LOD será dictado dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley, según lo establecido en su Disposición Transitoria Octava.

La nueva Ley, que entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial,tiene por objeto: (i) establecer los mecanismos y medidas de control, vigilancia y fiscalización en el territorio nacional, a que serán sometidos los estupefacientes y sustancias psicotrópicas; (ii) establecer las sustancias químicas susceptibles a ser desviadas para la fabricación ilícita de drogas; (iii) determinar los delitos y penas relacionados con el tráfico ilícito de drogas, así como, las infracciones administrativas pertinentes y sus correspondientes sanciones; y (iv) regular lo atinente a la prevención integral del consumo de drogas y la prevención del tráfico ilícito de las mismas.

Los aportes y contribuciones especiales establecidos en esta Ley, comportan el compromiso de los sujetos pasivos de estas obligaciones (personas jurídicasprivadas, consorcios y entes públicos con fines empresariales que ocupen a cincuenta (50) o más trabajadores) de coadyuvar en los planes del Estado en materia de prevención integral y prevención del tráfico ilícito de drogas. En este sentido se establecen dos aportes, en los artículos 32 y 34:

Artículo 32. Aporte

Las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con fines empresariales que ocupen a cincuenta (50) trabajadores o más, están obligados a liquidar el equivalente al uno por ciento (1%) de su ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio ante el Fondo Nacional Antidrogas, dentro de los sesenta días continuos contados a partir del cierre del ejercicio fiscal.

Las personas jurídicas pertenecientes a grupos económicos se consolidarán a los fines de cumplir con esta previsión.

El Fondo Nacional Antidrogas destinará este aporte para el financiamiento de planes, proyectos y programas de prevención integral y de prevención del tráfico ilícito de drogas.

El incumplimiento de esta obligación será sancionado con una multa equivalente al doble del aporte correspondiente al ejercicio fiscal respectivo, y en caso de reincidencia, la multa será tres veces el aporte, de conformidad con el ejercicio fiscal correspondiente. La imposición de multa se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario.

En cuanto a la Distribución del Aporte, el Artículo 33 establece que se destinaráun cuarenta por ciento (40%) a proyectos de prevención en el ámbito laboral del aportante a favor de sus trabajadores  y el entorno familiar de éstos; un veinticinco por ciento (25%) a programas de prevención integral, con especial atención niños, niñas y adolescentes; un veinticinco por ciento (25%) destinado a programas contra el tráfico ilícito de drogas; y un diez por ciento (10%) destinado a los costos operativos del Fondo Nacional Antidrogas.

Artículo 34. Contribución Especial

Las personas jurídicas fabricantes o importadores de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas, están obligados en función de su responsabilidad social, a liquidar el equivalente al dos por ciento (2%) de su ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio, destinado a la ejecución de planes, programas y proyectos relacionados con la creación, construcción, restauración, mantenimiento y funcionamiento de centros de tratamiento de las adicciones, así como para apoyar planes, programas y proyectos de prevención elaborados por el Ejecutivo Nacional.

Dicha contribución especial deberá ser declarada al Fondo Nacional Antidrogas dentro de los sesenta días continuos contados a partir del cierre del correspondiente ejercicio fiscal.

De igual manera, el incumplimiento de esta obligación será sancionado con una multa equivalente al doble de la contribución especial correspondiente al ejercicio fiscal respectivo, y en caso de reincidencia, la multa será tres veces la contribución especial, de conformidad con el ejercicio fiscal correspondiente. La imposición de multa se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario.

De acuerdo con el Artículo 35, la contribución especial será distribuida en unnoventa por ciento (90%) para la ejecución de planes, programas y proyectos relacionados con la creación, construcción, restauración, mantenimiento y funcionamiento de centros de tratamiento de las adicciones, así como para apoyar planes, programas y proyectos de prevención elaborados por el Ejecutivo Nacional; y un diez por ciento (10%) será destinado a los costos operativos del Fondo Nacional Antidrogas.

Proyectos de Prevención Integral

Artículo 30. Los proyectos de prevención integral  en el ámbito laboral contra el consumo de drogas lícitas e ilícitas, podrán ser elaborados por personas jurídicas especializadas o personas naturales de comprobada experiencia en la materia, o por los comités laborales de prevención, conformados por los trabajadores debidamente capacitados los cuales deberán estar inscritos en el registro único de personas y proyectos que llevará el órgano rector a tal efecto.

Ninguna persona natural o jurídica podrá ejecutar programas o proyectos en materia de prevención integral, sin la debida inscripción en el mencionado registro. Los requisitos para la inscripción en el registro de personas y programas serán reglamentados por el órgano rector.

viernes, 1 de octubre de 2010

Actualización Tributaria Municipal Girardot 2.010

Los promotores del Servicio Autónomo de Tributación Municipal, quienes estarán participando en la jornada de Actualización Tributaria Municipal Girardot 2010 y registro de trabajadores de la economía informal, comerciantes y transportistas, que se llevará a cabo en todo el municipio durante el mes de septiembre hasta el 30 de noviembre del presente año.
     “Se trata de un nuevo sistema denominado Geotributos implementado por la municipalidad, que permitirá de manera electrónica recabar toda la información de los contribuyentes, es decir las personas jurídicas deberán registrarse y toda vez que cumpla con los requisitos establecidos por Satrim, el sistema arroja una cita en cualquiera de los puntos de recaudación ubicados en el municipio, allí el contribuyente obtendrá una clave, que posteriormente utilizará a partir del mes de enero del próximo año, a fin de declarar los ingresos brutos generados durante el ejercicio económico 2010”, destacó el primer mandatario de Girardot, quien estuvo acompañado por el Superintendente de Satrim, Erick Benni y el Director de Informática, Javier Camacaro.
     Explicó que el nuevo sistema, tiene como propósito acortar la distancia entre la administración y los usuarios, pues a través de una clave los contribuyentes recibirán el monto a pagar por los diferentes impuestos y a su vez tendrán la oportunidad de cancelarlo inmediatamente, desde la comodidad de su hogar u oficina, de tal manera que esta nueva modalidad mejorará la prestación del servicio y evitará colas durante el inicio de la zafra 2011.
     Así mismo, indicó que la municipalidad realiza una campaña informativa en todo el municipio capitalino, en este sentido dijo que los contribuyentes deberán cumplir con sus deberes formales, pues de lo contrario “el que no se actualice no podrá declarar y será sancionado” expresó Beni.

Inscripción en Servicio Militar Obligatorio

Multas de Bs 780 a personas naturales que no estén inscritas en el Registro Militar
La Ley de Conscripción y Alistamiento Militar, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.933, con vigencia desde el 21 de octubre de 2009, establece multa de 12 unidades tributarias (UT) para las personas naturales y de Bs 1.300 a las empresas por cada trabajador no inscrito en el registro.
Yanet Escalona
Toda persona natural debe contar con la debida acreditación de su inscripción en el Registro Militar porque, de lo contrario, puede ser objeto de multa por un monto de 780 bolívares y en el caso de las empresas, a razón de mil 300 bolívares por cada trabajador o empleado que no llene ese requisito.
Aparte de ello, este documento  es requisito obligatorio para diversos trámites, tales como inscribirse en estudios diversificados y universitarios, obtener licencias de conducir y para la obtención de becas, entre otros.
Señala la norma que a partir del próximo 22 de octubre de 2010, quienes no estén inscritos serán sancionados con multas de 12 unidades tributarias (UT), equivalentes a 780 bolívares, y a las empresas por monto mayor, rigiéndose por la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar vigente.
Dicha Ley tiene por objeto establecer las normas que regulan el deber de cumplir el servicio militar, así como las demás obligaciones relacionadas con la materia que tienen todos los ciudadanos con edades entre 18 y 60 años.
Por otra parte, esta ley también establece que se multarán a las empresas que tengan trabajadores que no estén registrados en tal servicio. Los requisitos para tramitar esta documentación de carácter obligatorio son: partida de nacimiento, fotocopia de la cédula de identidad y dos fotografías tipo carnet.
A tales fines, deben dirigirse con dichos requisitos a la Prefectura más cercana a su localidad para inscribirse en el Registro Militar, según establece la Ley, o pedir información al respecto en la Conscripción y Alistamiento Militar de cada entidad federal.
LEY VIGENTELa Ley establece la relevancia y obligatoriedad de la instrucción premilitar en los últimos dos años de la educación secundaria, así como la inclusión dentro de los programas de estudios vigentes.
Contempla la prestación del servicio militar femenino, siendo esto una novedad; por primera vez se incluyó a la mujer en la prestación del servicio. La inscripción militar es obligatoria y la prestación del servicio es voluntaria. Debe inscribirse la mujer venezolana por nacimiento o por naturalización en edad comprendida entre 18 y 60 años.